miércoles, 3 de febrero de 2021

Sentencia del Euskera en la Administración

Puntualizaciones de UGT respecto de recientes comunicados sobre la Sentencia del euskera en la administración

Como se sabe, a principios de 2018 en UGT Navarra decidimos impugnar (conjuntamente con el Sindicato de Personal Administrativo) el Decreto Foral 103/2017 sobre uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, Decreto que también fue recurrido por otros tres sindicatos con presencia en nuestra administración.

 

A finales de septiembre de 2019 el TSJ de Navarra resolvió el recurso y dictó Sentencia considerando nulos de pleno derecho once preceptos del Decreto.

Los cinco Magistrados del Tribunal, por unanimidad (lo cual es significativo), consideraron los baremos de méritos aplicables a la zona mixta, a los servicios centrales de la administración y a la zona no vascófona desproporcionados y con ello discriminatorios, por no ser acordes dichos baremos a las características de los puestos de trabajo, a las funciones de estos, a la demanda comunicativa y a la realidad sociolingüística de la zona lingüística, conculcándose los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso de los ciudadanos a la función pública.

 

A lo anterior añadió el Tribunal que no procede aplicar dichos baremos de manera general e imperativa, esto es, que el bilingüismo general e imperativo no procede en nuestra administración.

 

Por otro lado, contrariamente a lo que de manera sesgada e interesada se está diciendo, la Sentencia no impide valorar el euskera como mérito en la administración. Lo que la sentencia dice es que los méritos del Decreto anulado son desproporcionados y discriminatorios para el 90% de los ciudadanos por ser determinantes a la hora de obtener plaza como funcionario.

 

Perfectamente se puede, y se debe, valorar el euskera como mérito, pero dándole a la cooficialidad un sentido más ponderado y racional, pues la protección legal del mismo está prevista para protegerlo y conservarlo, no para imponerlo de manera general e imperativa, como dice la Sentencia.

 

Una vez dictada la Sentencia, al Gobierno corresponde, a todos los partidos que lo forman y/o apoyan, dar una respuesta adecuada a este asunto, de todos ellos es dicha responsabilidad. No se puede trasladar dicha responsabilidad a otros.

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