martes, 16 de febrero de 2021

Aclaración sobre licencia retribuida para cursos online ofertados por el INAP


Desde Función Pública nos han remitido la siguiente aclaración sobre la licencia retribuida para la asistencia a cursos online ofertados por el INAP. Dicho criterio es ya conocido por las correspondientes Secretarías Generales Técnicas:

El día 8 de febrero de 2021, el Instituto Navarro de Administración Pública puso a disposición la solicitud de la oferta formativa del primer semestre del año 2021, dirigida a todas las personas empleadas en las Administraciones Públicas de Navarra.

 

Con motivo de las actuales circunstancias de la pandemia generada por el Covid-19, la oferta de cursos va a realizarse íntegramente en formato online, de acuerdo con dos modalidades de formación: una “online asíncrona”, y otra a través de “videoconferencia síncrona”.

 

La regulación de los permisos para la asistencia o realización de estos cursos online de formación y perfeccionamiento profesional, organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública, es la que asimismo resulta aplicable para los cursos presenciales, contenida en el artículo 8.2 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Vacaciones, Licencias y Permisos del Personal Funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra. Al respecto procede recordar que el citado precepto señala expresamente que la asistencia a los cursos de formación que, en todo o en parte, se realicen fuera de las horas de trabajo, no generarán derecho a compensación horaria o económica alguna, salvo que se debiera a un mandato de la Administración.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta que la oferta formativa remitida por el INAP incluye cursos de carácter voluntario para las personas empleadas públicas, procede distinguir:

 

1º- Los cursos que se realicen mediante videoconferencia, en “modalidad síncrona”, en caso de que su programación horaria resulte coincidente con la jornada laboral de la persona empleadagenerarán derecho a licencia retribuida por actividades formativas, abarcando la licencia tanto la duración total del curso como, en aquellos casos en que las condiciones del puesto o lugar de trabajo no permitan adecuadamente su realización, el tiempo indispensable para el desplazamiento hasta el domicilio.

 

2º- Los cursos correspondientes a la modalidad “online asíncrona”, por el contrario, no se celebran en un horario predeterminado, por lo que no es necesaria su realización durante la jornada de trabajo de la persona empleada y no generan derecho a la licencia retribuida por actividades formativas.

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