Hoy lunes 30 de marzo, se ha firmado y
entra en vigor la Orden
Foral 54/2020 del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, por la que se suspende la actividad presencial en los
centros de trabajo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y sus organismos autónomos, con excepción de los servicios públicos
esenciales, como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus
(COVID-19).
A la vista de la excepcional situación
existente que aconseja reducir al mínimo la movilidad de las personas, procede
aprobar esta Orden Foral en cuya virtud se acuerda, respecto de los centros de
trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos
autónomos, la suspensión de la actividad de trabajo presencial en los mismos,
con excepción de aquellas unidades que tengan como competencia la prestación de
servicios públicos esenciales. Estas unidades procurarán realizar trabajo no
presencial en la medida en que sea posible, estando habilitadas a realizar
trabajo presencial cuando sea inherente a la naturaleza de los servicios a
prestar o cuando ello sea necesario para la adecuada prestación del servicio
público.
Son servicios esenciales:
- Policía Foral.
- Bomberos.
- Protección Civil.
- Servicios Informáticos
- Personal sanitario y asistencial.
- Servicios Sociales.
- Personal necesario para garantizar el mantenimiento y prestación de los
servicios anteriores.
- Personal necesario para garantizar el mantenimiento de los servicios mínimos
y la actividad de la
Administración. Estos servicios mínimos los determinará cada
Departamento por medio de una Orden Foral
En
todo caso tendrán la consideración de servicios mínimos los
prestados por las siguientes unidades o colectivos:
1.
Unidades que intervienen en la tramitación y autorización de los Expedientes de
Regulación de Empleo
(ERE y ERTE).
2. Unidades que constituyen Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Unidades encargadas de la elaboración y tramitación de las nóminas y
documentos de cotización a la Seguridad Social del personal.
4. Unidades encargadas de la contratación, gestión y registro del personal.
5. Unidades necesarias para garantizar el funcionamiento económico
presupuestario de la
Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
6. Unidades encargadas de tramitar y autorizar cualquier tipo de prestación o
ayuda.
7. Personal de centros docentes no universitarios a los efectos de garantizar
la atención
a distancia del alumnado.
8. Unidades encargadas de la organización y realización de las comunicaciones y
publicaciones
oficiales.
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