miércoles, 29 de abril de 2015

Esepeadas 29.0: Voto por correo

Mucho estamos oyendo hablar estos días de la confrontación entre dos de los sindicatos de la Administración, con motivo del voto por correo en las próximas Elecciones Sindicales del día 20 de Mayo.


En primer lugar, hay que aclarar que no es un problema entre dos sindicatos, sino que, tal y como se demostró en el arbitraje que tuvo lugar al efecto el pasado día 27 de Abril, la confrontación es entre la Administración y el Sindicato AFAPNA por un lado, y el resto de Sindicatos de la Administración y Correos por el otro.

Vamos a intentar aclarar aquí cuál es el problema, que no es otro que un uso torticero de la normativa foral que rige las Elecciones Sindicales en las Administraciones Públicas de Navarra.

Porque es precisamente en Navarra en el único lugar donde el voto por correo en unas elecciones sindicales puede realizarse sin necesidad de que el elector deba personarse en ningún momento, ni deba extender una autorización notarial o consular, como marca el resto de normativas del mundo mundial. Bueno, quizás no, quizás haya alguna otra república bananera o régimen totalitario donde ocurra algo parecido.

El Decreto Foral 30/1995, que aprueba el reglamento de elecciones sindicales en las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 21 señala que “la comunicación (del voto por correo) también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona debidamente autorizada, acreditando esta su identidad y representación bastante”.

Hasta aquí todo casi normal. El problema es la interpretación que la Administración está dando al concepto de “representación bastante”, que es simplemente la firma de un documento, sin necesidad de que exista un poder notarial o consular, como es lo procedente.

Basta con echar una ojeada a las instrucciones que Correos y Telégrafos ha colgado en su página web en relación con el voto por correo basándose en la normativa electoral general, o a las propias de la web del Ministerio de Interior.

En esas instrucciones, se especifica que la solicitud de voto por correo la deberá entregar personalmente el elector en Correos, debiendo exhibir el original del DNI, permiso de conducir o pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de identidad de extranjero, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma.

Posteriormente se remitirá al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, entregándosela siempre personalmente al interesado en el domicilio señalado en la solicitud.

Finalmente, el elector presentará en Correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que incluirá la papeleta.

Con respecto a la “autorización” a otra persona, las instrucciones señalan que se ciñen únicamente a casos de enfermedad o incapacidad, debiendo acreditarse dichas situaciones, incluyéndolas junto a la solicitud del voto por correo, que podrá ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notaria o consularmente.

Además, se señala sobre esta autorización que cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector.

Es decir, el voto por correo por persona autorizada, únicamente puede hacerse en caso de enfermedad o incapacidad certificadas, mediante poder notarial o consular, y en lo que en matemáticas se llama una relación biunívoca (es decir unívoca y recíproca).

Pues aquí en Navarra, nuestra querida Administración interpreta que el voto por correo por persona autorizada no tiene por qué estar limitado a los casos de enfermedad o incapacidad, que no necesita un poder notarial o consular, sino que basta con la firma de un documento privado de autorización, y que una persona puede estar autorizada a tramitar el voto de un número ilimitado de electores.

Ahí es nada. Comparad ambos párrafos anteriores a éste, el del Estado y el de Navarra. Como decía aquél, busque, compare y se encuentra algo más chapucero…

Correos y Telégrafos, ya en otros procesos electorales sindicales anteriores a este del 2015, había emitido diversas circulares e instrucciones a su personal para que no se permitiera el voto por correo autorizado de esta forma, y también lo ha hecho en este caso, suponemos que en Navarra, que es el único sitio donde esto ocurre.

Por ello, resulta aún más sospechoso e intrigante que, hasta este momento, tal y como denuncia el Sindicato LAB, cerca de 300 solicitudes de voto por correo, con domicilio de entrega de documentación en la sede del Sindicato AFAPNA,  se hayan tramitado en oficinas de correos de Logroño (La Rioja) y Tarazona (Zaragoza).

Es posible que el Sindicato AFAPNA no esté cometiendo ninguna ilegalidad, porque es la propia interpretación que la Administración hace del Decreto Foral 30/1995, la que le está posibilitando utilizar este método.

Lo que nos lleva a preguntarnos qué interés tiene la Administración en seguir en sus trece, cuando incluso Correos, que probablemente sea el más imparcial de todos los actores de esta pantomima, ha dejado clara su postura con la mayor objetividad.

En cualquier caso, flaco favor hacemos al proceso electoral con estas situaciones, más propias de un vodevil, en un país en el que estamos todos ya más que hartos de estar rodeados de pudrimientos y podredumbres.

Porque igual aquí no hay nada ilegal, pero es todo demasiado nauseabundo como para dejarlo pasar sin más.


Pamplona, 29 de Abril de 2015.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL S.P.A.

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