Mucho estamos oyendo
hablar estos días de la confrontación entre dos de los sindicatos de la
Administración, con motivo del voto por correo en las próximas Elecciones
Sindicales del día 20 de Mayo.
En primer lugar, hay
que aclarar que no es un problema entre dos sindicatos, sino que, tal y como se
demostró en el arbitraje que tuvo lugar al efecto el pasado día 27 de Abril, la
confrontación es entre la Administración y el Sindicato AFAPNA por un lado, y
el resto de Sindicatos de la Administración y Correos por el otro.
Vamos a intentar
aclarar aquí cuál es el problema, que no es otro que un uso torticero de la
normativa foral que rige las Elecciones Sindicales en las Administraciones
Públicas de Navarra.
Porque es precisamente
en Navarra en el único lugar donde el voto por correo en unas elecciones
sindicales puede realizarse sin necesidad de que el elector deba personarse en
ningún momento, ni deba extender una autorización notarial o consular, como
marca el resto de normativas del mundo mundial. Bueno, quizás no, quizás haya
alguna otra república bananera o régimen totalitario donde ocurra algo parecido.
El Decreto Foral
30/1995, que aprueba el reglamento de elecciones sindicales en las Administraciones
Públicas de Navarra, en su artículo 21 señala que “la comunicación (del voto por correo) también podrá ser efectuada en nombre del elector por persona
debidamente autorizada, acreditando esta su identidad y representación bastante”.
Hasta aquí todo casi
normal. El problema es la interpretación que la Administración está dando al
concepto de “representación bastante”,
que es simplemente la firma de un documento, sin necesidad de que exista un
poder notarial o consular, como es lo procedente.
Basta con echar una
ojeada a las instrucciones que Correos y Telégrafos ha colgado en su página web
en relación con el voto por correo basándose en la normativa electoral general,
o a las propias de la web del Ministerio de Interior.
En esas
instrucciones, se especifica que la solicitud de voto por correo la deberá
entregar personalmente el elector en Correos, debiendo exhibir el original del
DNI, permiso de conducir o pasaporte, tarjeta de residencia o tarjeta de
identidad de extranjero, con el fin de que el empleado postal pueda comprobar
su identidad y firma.
Posteriormente se
remitirá al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto,
entregándosela siempre personalmente al interesado en el domicilio señalado en
la solicitud.
Finalmente, el
elector presentará en Correos el sobre modelo oficial dirigido a la mesa
electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el
de votación en el que incluirá la papeleta.
Con respecto a la
“autorización” a otra persona, las instrucciones señalan que se ciñen
únicamente a casos de enfermedad o incapacidad, debiendo acreditarse dichas
situaciones, incluyéndolas junto a la solicitud del voto por correo, que podrá
ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notaria o consularmente.
Además, se señala
sobre esta autorización que cada elector sólo puede estar representado por una
persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un
elector.
Es decir, el voto por
correo por persona autorizada, únicamente puede hacerse en caso de enfermedad o
incapacidad certificadas, mediante poder notarial o consular, y en lo que en
matemáticas se llama una relación biunívoca (es decir unívoca y recíproca).
Pues aquí en Navarra,
nuestra querida Administración interpreta que el voto por correo por persona
autorizada no tiene por qué estar limitado a los casos de enfermedad o
incapacidad, que no necesita un poder notarial o consular, sino que basta con
la firma de un documento privado de autorización, y que una persona puede estar
autorizada a tramitar el voto de un número ilimitado de electores.
Ahí es nada. Comparad
ambos párrafos anteriores a éste, el del Estado y el de Navarra. Como decía
aquél, busque, compare y se encuentra algo más chapucero…
Correos y Telégrafos,
ya en otros procesos electorales sindicales anteriores a este del 2015, había
emitido diversas circulares e instrucciones a su personal para que no se
permitiera el voto por correo autorizado de esta forma, y también lo ha hecho
en este caso, suponemos que en Navarra, que es el único sitio donde esto
ocurre.
Por ello, resulta aún
más sospechoso e intrigante que, hasta este momento, tal y como denuncia el
Sindicato LAB, cerca de 300 solicitudes de voto por correo, con domicilio de
entrega de documentación en la sede del Sindicato AFAPNA, se hayan tramitado en oficinas de correos de
Logroño (La Rioja) y Tarazona (Zaragoza).
Es posible que el
Sindicato AFAPNA no esté cometiendo ninguna ilegalidad, porque es la propia
interpretación que la Administración hace del Decreto Foral 30/1995, la que le
está posibilitando utilizar este método.
Lo que nos lleva a
preguntarnos qué interés tiene la Administración en seguir en sus trece, cuando
incluso Correos, que probablemente sea el más imparcial de todos los actores de
esta pantomima, ha dejado clara su postura con la mayor objetividad.
En cualquier caso,
flaco favor hacemos al proceso electoral con estas situaciones, más propias de
un vodevil, en un país en el que estamos todos ya más que hartos de estar
rodeados de pudrimientos y podredumbres.
Porque igual aquí no
hay nada ilegal, pero es todo demasiado nauseabundo como para dejarlo pasar sin
más.
Pamplona, 29 de Abril de 2015.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL S.P.A.
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