viernes, 27 de marzo de 2015

Prepotencia de la Administración

Desde el Sindicato del Personal Administrativo se ha tramitado un asunto relacionado con la incidencia de la supresión de la paga extraordinaria en la cotización a la Seguridad Social. No vamos a entrar aquí en el fondo de la cuestión sino en las formas, porque merece la pena mostrar la prepotencia con la que la Administración acostumbra a actuar con los trabajadores y sindicatos.



La Administración desestimó tanto la solicitud como el posterior Recurso de Alzada, e incluso hizo caso omiso al Defensor del Pueblo, que sí estimó nuestra demanda y recomendó al Departamento de Presidencia que regularizara la situación manteniendo las bases de cotización.

La Administración llegó a decir, y cito textualmente, que no habían hecho “sino cumplir la normativa existente al respecto, lo cual ya conocen, o debieran conocer, los autores de la queja, dado que ambos prestan sus servicios en las áreas de gestión de personal de dos organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, una como Jefa de Unidad y el otro como Diplomado en Relaciones Laborales”.

Al margen de que consideramos nada acertado semejante exabrupto, decidimos continuar el litigio en el contencioso administrativo que, mira por dónde, nos ha dado la razón dictando una sentencia firme estimatoria y condenando en costas a la Administración.

Tal vez, al igual que nuestros compañeros, el Defensor del Pueblo y el Magistrado del Contencioso tampoco conocen la normativa como debieran, a pesar de sus respectivos ministerios.


En cualquier caso, no seré yo quien conteste con la misma moneda e insulte al autor de la salida de tono, porque su cargo no le hace más tonto, pero más listo tampoco.

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