Desde
el Sindicato del Personal Administrativo se ha tramitado un asunto relacionado
con la incidencia de la supresión de la paga extraordinaria en la cotización a
la Seguridad Social. No vamos a entrar aquí en el fondo de la cuestión sino en
las formas, porque merece la pena mostrar la prepotencia con la que la
Administración acostumbra a actuar con los trabajadores y sindicatos.
La
Administración desestimó tanto la solicitud como el posterior Recurso de
Alzada, e incluso hizo caso omiso al Defensor del Pueblo, que sí estimó nuestra
demanda y recomendó al Departamento de Presidencia que regularizara la
situación manteniendo las bases de cotización.
La
Administración llegó a decir, y cito textualmente, que no habían hecho “sino cumplir la normativa existente al
respecto, lo cual ya conocen, o debieran conocer, los autores de la queja, dado
que ambos prestan sus servicios en las áreas de gestión de personal de dos
organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral, una como Jefa
de Unidad y el otro como Diplomado en Relaciones Laborales”.
Al
margen de que consideramos nada acertado semejante exabrupto, decidimos
continuar el litigio en el contencioso administrativo que, mira por dónde, nos
ha dado la razón dictando una sentencia firme estimatoria y condenando en
costas a la Administración.
Tal
vez, al igual que nuestros compañeros, el Defensor del Pueblo y el Magistrado
del Contencioso tampoco conocen la normativa como debieran, a pesar de sus
respectivos ministerios.
En
cualquier caso, no seré yo quien conteste con la misma moneda e insulte al
autor de la salida de tono, porque su cargo no le hace más tonto, pero más
listo tampoco.
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