En desarrollo de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE número 128 de 29.05.2003), y de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE número 240 de 05.10.2011), se ha aprobado el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE número 186 de 04.08.2012).
En este Real Decreto, se establece el carácter de universalidad del derecho a la atención sanitaria en España, extendiéndose su cobertura a todos los ciudadanos españoles, además de los extranjeros residentes en el territorio nacional, como titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.
Asimismo, con ciertos matices, se establece que los ciudadanos que están o han estado bajo la acción protectora de la Seguridad Social, pueden solicitar la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) que da derecho a la atención médica y farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, y también obtener la Tarjeta Sanitaria Europea, que permite la atención en otros países de la Unión o del Espacio Económico Europeo.
Este derecho se extiende también a los ciudadanos residentes en España que tengan la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía distinta a la de la Seguridad Social, siempre que no superen los 100.000,00 € de ingresos anuales.
La norma, junto con el hecho de que la Sanidad ya no se financia con las cuotas de la Seguridad Social, sino que se sufraga directamente de los impuestos de todos los ciudadanos, ha abierto ese derecho a colectivos que anteriormente no lo tenían: profesionales colegiados, funcionarios públicos de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y de la Mutualidad General Judicial.
Sorprendentemente, los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, así como los de las Entidades Locales, tanto en activo como jubilados, adscritos a los montepíos foral o local regulados por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, (BON número 32 de 14.03.2003), están excluidos de esa universalidad del derecho a la atención sanitaria en España y del acceso a las tarjetas española y europea.
El colectivo “discriminado” asciende a unas 7.300 personas adscritas al sistema de montepíos, de los que 4.800 son del Gobierno de Navarra y 2.500 de las entidades locales, con aproximadamente un 30% en activo y un 70% jubilado. El problema no afecta al personal que ingresó en el Gobierno de Navarra y en las entidades locales a partir de 1992 y 1994 respectivamente, dado que desde esos años los funcionarios de nuevo ingreso son dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
Unos tiempos en los que estamos viendo constantemente como se merman nuestras competencias en aras de la unidad y del sentido de Estado, en el que nos reducen salarios, nos los congelan, nos roban pagas, nos imponen tasas de reposición de vacantes, nos aumentan la jornada de trabajo … y, mira por donde, hemos encontrado un pequeño reducto de autogobierno y de comunidad diferenciada: la extensión de la universalidad de la asistencia sanitaria a todo “quisque” excepto a los funcionarios navarros adscritos a sus propios montepíos.
Da la impresión de que el asunto no tiene ni pies ni cabeza, aunque tampoco sabemos si hay algún otro colectivo excluido, ni si la excepción se ha hecho de forma deliberada y consciente.
Se están promoviendo iniciativas entre el personal afectado, como requerir el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para lo que se requiere rellenar una solicitud, fotocopia del carnet de identidad, una declaración responsable de no contar con esa cobertura por otra vía y diversa documentación en función de la situación familiar de cada solicitante. Como previsiblemente esta solicitud será desestimada, se plantea su posterior impugnación ante la jurisdicción social.
Por otro lado, en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra número 71 de 11 de septiembre (página 16), se publicó la aceptación a trámite de una pregunta parlamentaria del Grupo Izquierda-Ezquerra, sobre la posición del Gobierno de Navarra respecto a los funcionarios adscritos a los montepíos para que tengan acceso a la TIS y a la cobertura de la atención sanitaria universal y de financiación pública fuera de Navarra (aconsejamos que echéis un vistazo a la pregunta parlamentaria porque, a nuestro parecer, está muy bien explicada y planteada).
Esta pregunta parlamentaria fue abordada en la Sesión Plenaria número 23 celebrada el día 27.09.2012, en la que el Gobierno de Navarra anunció su posición de iniciar los contactos oportunos con los responsables de la Administración del Estado, para que el colectivo de funcionarios afectado pueda integrarse con plenitud en el sistema nacional de salud (páginas 80 a 82 del Diario de Sesiones).
Así que tenemos dos posibilidades: iniciar individualmente el proceso de solicitud, recurso, etc., o esperar al resultado de los contactos entre ambas Administraciones. En cualquier caso las opciones no son excluyentes. Podemos iniciar el proceso de solicitud y si mientras tanto las negociaciones llegan a buen fin, pues bienvenidas sean.
Por nuestra parte, el Sindicato SPA ya trató este tema en las últimas reuniones de su Junta Directiva celebradas el 25 de septiembre y el 30 de octubre. Esperamos que los contactos entre el Gobierno de Navarra y la Administración del Estado lleguen a buen puerto. En el caso de que no sea así, llevaremos el asunto a los Defensores del Pueblo, tanto de Navarra como del Estado, si es que todavía existen, además de promover y apoyar cualquier iniciativa que vaya surgiendo para lograr el objetivo perseguido.
Pamplona, 6 de noviembre de 2012.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL S.P.A.
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