Después del repaso a los temas calientes que desde el SPA hicimos en el estreno de este modesto boletín informativo, y ante la escasez de noticias sobre los puntos que en aquél se trataron, éste tiene visos de convertirse en todo un monográfico: LA REVISIÓN SALARIAL.
Y qué mejor que recordar la opinión que sobre el asunto reflejábamos en él:
DESDE EL SPA NO PODEMOS ACEPTAR NINGUNA INTERPRETACIÓN QUE SUPONGA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO, POR LO QUE EXIGIMOS QUE LA DESVIACIÓN DE 2,2 PUNTOS SEA CONSOLIDABLE A TODOS LOS EFECTOS EN NUESTROS SALARIOS.
Esta es una pequeña descripción del folletín:
Las Sentencias
El Tribunal Constitucional ha fallado en tres ocasiones en contra del Gobierno y Parlamento de Navarra, declarando inconstitucionales y nulas las disposiciones adicionales primeras de las Leyes Forales de Presupuestos de 1997, 1999 y 2001, en las que únicamente se pretendía perder el mínimo posible de poder adquisitivo del personal.
Os podemos jurar que hace falta algo más que curiosidad para leerlas, pero por si alguno no puede reprimirse, allá van:
- Sentencia 148/2006, de 11 de Mayo de 2006 (BOE 136 de 8 de Junio de 2006, suplemento Tribunal Constitucional).
- Sentencia 195/2006, de 22 de Junio de 2006 (BOE 172 de 20 de Julio de 2006, suplemento Tribunal Constitucional).
- Sentencia 297/2006, de 11 de Octubre de 2006 (BOE 274 de 16 de Noviembre de 2006, suplemento Tribunal Constitucional).
En estas Sentencias se declaran inconstitucionales las disposiciones que regulan las revisiones salariales de esos años que, como decimos, intentaban minimizar la pérdida de poder adquisitivo.
Los fundamentos
Desde el Gobierno y Parlamento de Navarra se intentó defender sin éxito (los más duchos en la materia podrían añadir que sin acierto) su constitucionalidad basándose fundamentalmente en:
- el cumplimiento de Navarra de los objetivos de política económica del Estado (particularmente la reducción del déficit público).
- la armonización de las competencias estatal y autonómica ejercida por la Comunidad Foral mediante el respeto de los límites del ejercicio de sus competencias históricas.
En cristiano: que en ese momento Navarra gozaba de buena salud y, además de ser solidario con el resto del Estado, quería serlo también con sus propios empleados sobre los que tiene plena competencia.
Las Sentencias, también en cristiano y entre otras cosas, reducen esa competencia con la aplicación de mandatos básicos contenidos en las Leyes Estatales, que, al ser de obligado cumplimiento, cercenan el autogobierno.
No se tienen en cuenta las congelaciones salariales que sufrimos mientras el Estado aplicaba subidas en su Administración (por ejemplo en el año 1995 aplicó un 3,5% en el Estado frente al 0% en Navarra).
Tampoco se tiene en cuenta el carácter paccionado de los acuerdos entre las Administraciones y las fuerzas sindicales, frente al establecimiento Estatal de límites retributivos básicos.
Y por último no hay que olvidar que el asunto afecta también al colectivo de pasivos al que también se aplican estas “inconstitucionales disposiciones”.
El análisis
Que a los políticos se les hincha la vena con frases como “la grandeza del sistema autonómico y su autogobierno al abrigo del Estado”, “la bondad de la negociación colectiva para el alcance de la paz social”, “el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores”, “la exquisita sensibilidad para con las clases pasivas” ...
Que, sin embargo, nos utilizan para hacer frente a sus falsas “previsiones de índices de precios al consumo”, a sus incapaces “medidas de control del gasto y de la bolsa de la compra”, a sus postizos “análisis de la situación económica” ...
Que, como siempre, se justifican con “la especulación del suelo”, “el fraude fiscal”, “el efecto euro”, “la gasolina”, “el gasto del pavo navideño” ...
Y mientras escenifican sus pleitos y controversias, los sufridos somos los de siempre, los que vemos mermados nuestros sueldos mientras el IPC se aplica íntegramente a alquileres, seguros, servicios y cuotas de todo tipo; los que no tenemos derecho a una carrera profesional digna, ni a una jubilación decorosa y homogénea para todos, mientras sin sonrojo, nos van dejando solos en la mazmorra estatutaria, aprobando, para otros, sueldos galácticos en normas que ni siquiera se plantean cuestionar su constitucionalidad.
Y hacen que nos planteemos para qué votamos aquí a nuestros representantes políticos y sindicales, si consiguen que ni pinchen ni corten, aunque se logren acuerdos basados en la negociación colectiva.
El futuro
Algunos han hablado ya de gamazada. Son otros tiempos, pero no sería mala idea “echarles un órdago”, intentar ir a por todas, a aplicar la revisión íntegra sin pérdida de poder adquisitivo y esperar a ver si tienen la desvergüenza de volver a recurrirla, y si lo hacen, deplorar y denunciar su hipócrita actitud.
Y, dando un paso más, hacer llegar a nuestros políticos que lo que queremos es una Ley que nos garantice el poder adquisitivo, que aplique el IPC real a nuestros sueldos base, sobre los que, además, se calculan los complementos, y que no sean farsantes y no defiendan y aprueben en un foro lo que denuncian y aplastan en otro.
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