viernes, 11 de octubre de 2019

IMPORTANTE: MESA GENERAL DE 10-10-2019


Pago del  I.R.P.F. de los atrasos del grado. 

Según el artículo 78.5 de la Ley del I.R.P..F, el trabajador podrá optar entre pagar en la declaración de la renta de 2019 o prorratearlo durante los años a los que se refieren los atrasos.  Según Hacienda, se han hecho simulaciones y, si los atrasos percibidos corresponden a partir del 1 de enero de 2017 en adelante, la mejor opción es prorratear en los años 2017 y 2018 con declaraciones complementarias y 2019, todo ello cuando llegue la próxima campaña de renta.  Si los atrasos corresponden a antes de 2017, la mejor opción es pagar todo en la renta de 2019 con una reducción del 30% que dispone la Ley. De todo ello nos informarán en Hacienda cuando realicemos nuestras declaraciones de 2019.

Permiso por paternidad.

Se aprobó la regulación del disfrute de la 17 semanas del permiso de maternidad y paternidad para los trabajadores y trabajadoras de la Administración. Se publicará próximamente en el Boletín Oficial de Navarra en un Decreto Ley Foral de medidas urgentes. 

Calendario laboral. 

Próximamente se publicará el calendario 2020. Fue aprobado en la Mesa General pero aún falta algún retoque relacionado con los trabajadores que el día 6 de julio trabajan de tarde en el SNS-O. El cambio, respecto al año pasado, es que los días 13 y 14 de julio no tendrán reducción de jornada, ya que de otro modo, no quedaba ninguna hora para la bolsa. De este modo cada trabajador puede decidir cómo gestiona sus horas. 

lunes, 7 de octubre de 2019

Publicada lista definitiva de admitidos Oposición Auxiliar Administrativo

Hoy se ha publicado en el BON la lista definitiva de personas aspirantes, admitidas y excluidas, y la fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba de Oposición. Como se informó anteriormente la fecha será el día 1 de noviembre de 2019, a las 10 horas, en el Aulario de la Universidad Pública de Navarra, Campus Arrosadía de Pamplona. Podéis encontrar toda la información en el siguiente enlace.
¡Ánimo a todos en la recta final!



martes, 1 de octubre de 2019

Mesa General 1 de octubre


 

IMPORTANTE: MESA GENERAL DE 1-10-2019

 Pago del grado al personal contratado administrativo.

Finalmente, tras más de 12 años desde que en UGT interpusimos las primeras reclamaciones, tanto administrativas como judiciales, y tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Administración ha decidido reconocer el derecho a su cobro por parte del personal contratado administrativo.

El abono se hará efectivo en la nómina del próximo mes de noviembre del presente año, con una retroactividad desde el día 1 de enero de 2015. La Administración aplicará esta retroactividad de oficio en todos los casos.

Esta medida será igualmente aplicable al personal en situación de servicios especiales para la formación (formación-promoción) y al personal en situación especial en activo del SNS-O, también con la retroactividad desde el 1 de enero de 2015.

Al personal de las Entidades Locales también se les reconoce este derecho, si bien la fórmula de pago la deberá determinar cada Entidad Local.

 Pago del verano al personal docente contratado.

En la nómina de noviembre, al personal docente contratado que haya trabajado igual o más de 165 días comprendidos entre el 1 de septiembre de 2018 y el 30 de junio de 2019 se le abonarán los meses de julio y agosto.

Igualmente se aplicará esta medida en el presente curso y sucesivos.

 Calendario laboral para 2020.

Como ya os anticipamos, el calendario laboral para 2020 queda con 1.592 horas anuales con carácter general, una jornada ordinaria de 7 horas y 20 minutos y una bolsa de 6 horas y 40 minutos a disposición del trabajador.

Permiso de paternidad adicional.

Se va a llevar a cabo un desarrollo reglamentario de este permiso que entrará en vigor el 1 de noviembre. Las 6 primeras semanas deberán disfrutarse inmediatamente después del parto y las 11 restantes, de forma continuada o fraccionada por semanas completas (a elección del trabajador) dentro del plazo de 12 meses desde el nacimiento, siempre que se soliciten con 15 días de antelación.

Desde UGT hemos propuesto que este permiso en ningún caso quede condicionado a las necesidades del servicio.

Permiso de lactancia.

Igualmente el permiso de lactancia podrán disfrutarlo los dos progenitores como derecho individual y en igualdad de condiciones desde el 1 de noviembre de 2019.


Seguiremos informando.

  

El TSJN anula una parte importante del decreto del euskera de Navarra


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado los artículos del decreto foral del euskera sobre la valoración del vascuence como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta, la zona no vascófona y los puestos de los servicios centrales de la Administración de la Comunidad foral cuando el ingreso se realice por concurso oposición.

En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso interpuesto por el sindicato UGT y el Sindicato del Personal Administrativo al considerar que “la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo que no tenga perfil obligatorio en la zona mixta y servicios centrales conlleva una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponde con los principios de racionalidad y proporcionalidad en la valoración del idioma en relación con los puestos de trabajo en los que este mérito pudiera no ser relevante, en atención a las funciones a desempeñar y a la realidad sociolingüística del ámbito territorial correspondiente”.

De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.

En este sentido, el Tribunal Superior sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua “se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo (cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”.

El pleito tiene su origen en el recurso presentado por UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes. El sindicato solicitaba la nulidad del mismo y, subsidiariamente, la nulidad de 20 artículos (2, 3, 4, 6, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 31, 34, 35, 38, 39), las disposiciones adicionales 1ª y 3ª y las disposiciones transitorias 3ª y 4ª. El Gobierno de Navarra, por su parte, abogó por la desestimación íntegra de la demanda.

Respecto a los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito —de hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos y de hasta el 6% en la provisión de puestos por concurso de méritos— en las zonas mixta y no vascófona, los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto Foral excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.

Por ello, añaden los magistrados, tal previsión debe reputarse “discriminatoria” en relación a la provisión de puestos de trabajo —cualquiera que sea el sistema de provisión— y “desproporcionada”, ya que vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución e infringe el régimen jurídico de las distintas zonas lingüísticas de la Ley Foral, por lo que, en consecuencia, resultan nulos.

Al respecto, el Tribunal rechaza la alegación del Gobierno de Navarra relativa a que la valoración del conocimiento del euskera solo tiene lugar en los sistemas de ingreso por concurso oposición.

El establecimiento de los distintos porcentajes de valoración que establecen los artículos anulados carece de justificación y motivación alguna. Así, destaca la Sala, “en el trámite de elaboración del Decreto Foral no existe justificación ni motivación alguna sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de los porcentajes de valoración exigidos en los artículos aquí tratados, en relación a la realidad sociolingüística que deben atender”.

Al contrario de lo alegado por el Gobierno de Navarra, el Tribunal Superior sostiene que no existe estudio ni informe que valore en su conjunto y de manera motivada los datos (todos) que arroja la realidad sociolingüística de Navarra en su conjunto y en sus distintas zonas que permitan tener por justificada la regulación que se realiza en los artículos aquí impugnados. “Y no puede servir el informe y valoraciones del director gerente de Euskarabidea reseñadas pues son manifiestamente insuficientes tanto en su contenido, motivación y fundamento como en la propia toma de datos de los que parten sus conclusiones”, advierte el Tribunal.

Esta carencia de motivación y justificación, prosiguen los magistrados, es la que determina la nulidad de los preceptos, máxime teniendo en cuenta que este Decreto Foral incrementa los porcentajes de valoración —sin justificación— en relación con la legislación precedente en la materia que el mismo deroga.

LAS ACTUACIONES DEBEN ACOMODARSE AL DESTINATARIO

El Tribunal, asimismo, ha anulado los artículos 20.1 y 20.2, sobre las relaciones con la ciudadanía, así como el 21.2., 21.3 y 21.4, que regula la rotulación, los avisos y las publicaciones.

Así, el artículo 20.1 establecía que “las notificaciones y comunicaciones que se dirijan de forma general a la ciudadanía deberán redactarse de forma bilingüe. En el caso de expedientes administrativos iniciados por personas físicas o jurídicas en euskera, las comunicaciones derivadas de dichos expedientes serán remitidas a las personas interesadas de forma bilingüe”.

El 20.2, por su parte, señalaba que “los impresos y escritos oficiales que sean de uso general para toda la población se redactarán de forma bilingüe”.

Asimismo, el artículo 21.2 anulado regulaba que “los rótulos indicativos de oficinas, despachos y dependencias, la rotulación de materiales, uniformes y vehículos, así como los encabezamientos y membretes de los impresos y documentos, los sellos oficiales, y cualesquiera otros elementos de identificación y señalización de los servicios centrales, se realizarán de forma bilingüe”.

El 21.3 recogía que “las disposiciones, avisos, folletos informativos, material gráfico de campañas, publicaciones divulgativas, anuncios y publicidad de toda clase u otros escritos similares que los servicios centrales dirijan al conjunto de la población se redactarán de forma bilingüe”.

Y, por último, el 21.4 indicaba que “los elementos informativos de la señalización viaria de titularidad pública de la red de carreteras de la Comunidad Foral de Navarra se redactarán de forma bilingüe”.

En la sentencia, los magistrados resaltan que la lengua es un derecho del ciudadano, no de la Administración, y destacan que los preceptos anulados imponen una redacción bilingüe por el mero hecho de venir emanados de los servicios centrales y estar dirigidos al conjunto de la población.

La Sala concluye que el régimen lingüístico de las actuaciones de los servicios centrales no debe acomodarse a su ubicación, sino al destinatario de su actuación en cada caso, según la zona lingüística (y el correspondiente régimen jurídico conforme a la zonificación que prevé la Ley Foral del Euskera). Lo determinante —el parámetro de legalidad— es el derecho del ciudadano, tal y como está configurado en la ley.

Así, el Tribunal Superior reitera que el hecho de que los servicios centrales desplieguen su función en toda Navarra no permite alterar el régimen de derechos que establece la Ley Foral del Euskera para cada zona lingüística, pues la lengua es un derecho del ciudadano y tiene una concreta configuración legal para cada zona.

Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado la pretensión de los recurrentes de anular por completo el decreto foral, y, subsidiariamente, otros artículos sobre definiciones, objetivos esenciales, delimitación de las zonas lingüísticas, planificación lingüística, acreditación del nivel lingüístico, derechos adquiridos y otras cuestiones relativas a la zona mixta, así como sobre el número y características de los puestos bilingües.


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