Nos están llegando muchas dudas sobre el tema de la contratación tras los traslados.
Podéis encontrar toda la información en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre en la que se aprueban las normas de Gestión de la Contratación Temporal.
En el Artículo 12 de dicha Orden se especifica lo siguiente:
Artículo 12. Prioridad excepcional para el llamamiento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando un aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo igual en el mismo Servicio, la Administración ofertará el contrato a dicho aspierante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:
a) Que no haya aspirantes disponibles para el desempeño del puesto de trabajo en situación de servicios especiales para la formación.
b) Que el aspirante esté incluido en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.
c) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.
2. En el caso de los centros Educativos del Departamento de Educación y los centros asintenciales de la Agencia Navarra para la Dependencia, la referencia que en este artículo se hace al mismo Servicio debe entenderse hecha al mismo centro.
Qué pasa si hacen un llamamiento público para la elección de contratos y no puedes asistir o estás de baja?
ResponderEliminarDe qué ámbito eres? Núcleo? Salud?
ResponderEliminarNúcleo
ResponderEliminarAcabamos de públicar información sobre el llamamiento en Núcleo.
ResponderEliminar