Ante las noticias publicadas recientemente y la campaña de desinformación que circula entre los trabajadores y trabajadoras contratados de la Administración Foral,
EL SPA INFORMA:
SOBRE CONTRATO FRAUDULENTO E INDEMNIZACIÓN
Intentando clarificar la situación creada por varias sentencias de lo social, que han declarado fraudulenta la concatenación de contratos administrativos durante años declarando la relación contractual como laboral indefinida no fija, desde el SPA, tras haber estudiado el asunto en la asesoría jurídica de UGT, queremos realizar una serie de puntualizaciones:
Como primera cuestión hemos de recalcar que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA ha trasladando a los jueces nacionales la decisión de si una contratación prolongada durante mucho tiempo debe considerarse fraudulenta y convertirse en indefinida NO FIJA o no. De considerarse fraudulenta por el Tribunal, la Administración dispone de la doble opción de mantener al trabajador hasta que la plaza sea cubierta mediante alguno de los procesos de provisión de puestos de trabajo o despedirle con la correspondiente indemnización. En el caso tan publicitado de la enfermera se ha optado por el contrato, por lo que la trabajadora no ha visto un duro de la indemnización, sigue contratada NO FIJA.
ES IMPORTANTíSIMO señalar que CADA CASO ES DISTINTO, no pudiendo hacer categoría de una sentencia aislada, siendo imprescindible analizar individualmente caso por caso para ver si puede darse el supuesto de fraude en la contratación o no. Hay sentencias de todo tipo. Entre otras cuestiones, para ello hay que analizar si la plaza ocupada ha debido convocarse a traslado o no, ha debido enviarse a OPE o no, las características tanto del contrato como del servicio que se presta, así como la duración del contrato o de los contratos, en caso de concatenación de éstos.
COBRO DEL GRADO
Por otra parte, en relación con el cobro del grado recordaros la existencia de cuestión prejudicial ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), existiendo por ello la posibilidad de esperar a ver si dicho Tribunal resuelve en sentido favorable al cobro del grado, o continuar realizando reclamaciones individuales. Consideramos que, ya que recurrir implica unos gastos, es mejor esperar al TJUE. Si se presenta recurso de alzada y resuelven en contra, que es lo que previsiblemente pasará, es obligatorio seguir el proceso en el juzgado porque si no la denegación del recurso de alzada sería firme.
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