Como
seguramente sabéis, el pasado 14 de septiembre de 2016 fue dictada una Sentencia
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de los de Pamplona, por
la que se reconoce el derecho a percibir la Ayuda Familiar por parte del
personal contratado con los efectos retroactivos correspondientes.
Según
se nos ha hecho saber desde Función Pública la Administración no ha recurrido
ni tiene intención de recurrir la Sentencia por lo que una vez firme la
Administración cuenta con dos meses para ejecutarla en sus justos y
estrictos términos.
Como
hasta el momento la Administración no ha dado a conocer cómo va a gestionar la
ejecución de dicha Sentencia, desde SPA os hacemos saber a quienes os afecta
que si lo deseáis podéis presentar reclamaciones individuales que la
Administración deberá tener en cuenta con independencia de que posteriormente a
vuestra reclamación se establezcan unas pautas o instrucciones de gestión para
la ejecución de la Sentencia.
La
Ayuda familiar está regulada en los artículos 30 a 39 del Decreto Foral158/1984
La acreditación del derecho a percibir la ayuda familiar debe aportarse
junto con la solicitud. Se trata simplemente de aportar fotocopia del
libro de familia y los certificados correspondientes de convivencia (cónyuge a
cargo) o de minusvalía o dependencia en el caso de hijos que dieren lugar a la
ayuda cualificada, según el supuesto de que se trate.
La instancia debe dirigirse a la Dirección General de Función
Pública.
La Sentencia tiene efectos retroactivos de forma expresa, por lo que el
derecho habrá que retrotraerlo cuatro años respecto al momento en que se
formuló la reclamación administrativa, lo que nos llevaría hasta el año 2010.
Estamos hablando, por lo tanto, de una cantidad nada desdeñable en algunos
casos.
Buenos días, me gustaría preguntar dos cosas. La primera si cuando se habla de personal contratado estamos incluidos los eventuales que cubrimos una vacante por ejemplo o si solo hablamos de personal que ya está dentro de la administración. Y lo segundo es saber si ocupando una plaza vacante de media jornada, la retribución de ayuda familiar es entera o la mitad. Un saludo
ResponderEliminarEdurne
Contratado es el que no es funcionario, por lo tanto tú como eventual cubriendo una vacante eres contratado. La ayuda familiar la cobras siempre entera independientemente del porcentaje del contrato que tengas. Un saludo
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