lunes, 12 de agosto de 2013

Retroactividades, incongruencias y prepotencia



El Gobierno de Navarra ha vuelto a dar muestra de que su interpretación de la Ley es muy diferente en función de la defensa de sus propios intereses políticos. En los últimos días hemos tenido dos casos de aplicación retroactiva de leyes con diferente análisis gubernamental. También en unos casos se muestra prudente a la espera de decisiones judiciales, mientras que en otros no duda en adelantarse a la sentencia.

 
La oposición parlamentaria presenta una Proposición de Ley Foral para frenar los despidos en las empresas públicas. Uno de sus puntos recogía un efecto retroactivo al aplicar la Ley a las decisiones adoptadas desde el 1 de Enero de 2013. Diversos informes jurídicos (de la asesoría jurídica del Gobierno de Navarra, de la del Parlamento y del Consejo de Navarra), afirman que esta retroactividad es inconstitucional. El Gobierno se agarra a esta inconstitucionalidad, entre otros motivos, para apelar al sentido común de la oposición, e incluso para afirmar que no va a aplicar la Ley aunque sea aprobada en el Parlamento. Se olvida de que los informes jurídicos son simplemente eso, informes jurídicos, y que es el Tribunal Constitucional quien en última instancia deberá decidir si la Ley lo es o no.

El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Palencia ha dictado una sentencia a favor de una funcionaria, para que se le abone la parte de la paga extra de diciembre de 2012 que ya había sido devengada en el momento de la aprobación del Real Decreto en el que se suprimía. El motivo es que no se puede aplicar una norma con carácter retroactivo. La misma causa que en el ejemplo anterior. En este, no hubo informes jurídicos previos ni posteriores que dudaran de la aplicación de la medida, y el Gobierno de Navarra hizo caso omiso de la retroactividad y de su posible ilegalidad, y tiene claro que no devolverá nada mientras no haya una decisión judicial que haga extensiva la sentencia. 

Dos formas de proceder distintas por pura conveniencia. En uno se adelanta a la sentencia para no aplicar una norma y en el otro prefiere esperar la decisión judicial para la extensión del fallo. En este caso no apela a su propio sentido común, ni al de nadie. En uno tiene clara la ilegalidad de la retroactividad y en el otro ni siquiera se lo plantea. 

Y la prepotencia con la que el Gobierno aseguró que no iba a aplicar la Ley aunque fuera aprobada por el Parlamento, que ya lo ha sido. Ya lo hizo con la norma foral que pretendía frenar el medicamentazo, no aplicándola argumentando problemas para la gestión informatizada del sistema, y también lo hizo con la norma de abono del complemento sustitutivo a la extra, norma que ahora ha sido prorrogada para su cumplimiento y que, nos tememos, que también se la pasarán por el arco del triunfo. Seguramente estas actitudes no serán punibles y nadie pagará por ello, al contrario de lo que nos sucedería al resto de los mortales. Ya lo decía Quevedo, que en España no hay más justicia que la que uno compra.

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