miércoles, 24 de octubre de 2012

Esepeadas 21.0 (Concurso de Traslados)

El Acuerdo entre la Administración y los Sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2010 y 2011, en su apartado 8. B) c), contemplaba la necesidad de regulación legal para la “Realización de manera conjunta de los concursos de traslado del personal que ocupa los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D).”.



La Administración, en la Ley Foral 13/2012 de medidas urgentes en materia de personal, dio cobertura a esa necesidad de regulación legal, tal y como ha quedado recogido en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de nuestro Estatuto (Decreto Foral Legislativo 251/1993): “Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria.”. Según la información recibida, Función Pública mantiene su compromiso de aprobar esta convocatoria antes de finalizar 2012.

El concurso no está exento de controversia, fundamentalmente por dos motivos: la procedencia de que tenga lugar un concurso de traslados sin su “correspondiente” oposición posterior y la conveniencia de que los traslados se resuelvan conjuntamente entre las plazas de ambos niveles. Por ello, desde el Sindicato SPA queremos analizar y dar respuesta a las dudas que puedan existir entre el personal afectado.


Traslados sin oposición posterior


El Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra (Decreto Foral 113/1985), una vez publicada la Oferta Pública de Empleo, obliga a los órganos competentes a convocar, dentro del primer trimestre de cada año natural, los concursos de mérito previos para la provisión de los puestos de trabajo incluidos en la OPE. Sin embargo, ni ese Reglamento ni el de Provisión (Decreto Foral 215/1985) exige que posteriormente a un concurso de traslados tenga que existir una oposición. Es decir, la oposición implica un concurso previo, pero el concurso no conlleva una oposición posterior.


La práctica habitual de la Administración ha sido la de que los concursos de traslados y las convocatorias de ingreso vayan de la mano pero, como hemos visto, la obligación únicamente existe en un sentido y no en ambos.


Con la congelación de la Oferta Pública de Empleo en las Administraciones, en la Mesa General de Negociación se trató la posibilidad de, cuando menos, realizar concursos de traslados. En un lado de la balanza estaba la conveniencia de favorecer la movilidad del personal, hecho positivo a todas luces, máxime cuando hablamos de empleados que ocupan plazas en localidades distintas a las de su entorno residencial y familiar, o compañeros en plazas a media jornada que pudieran optar a otras de jornada completa, con la ventaja económica que ello supone, por no hablar del personal de Salud, que ahora se ve obligado a trabajar algunas tardes por la ampliación de jornada de los 10 minutos. En la parte negativa se sopesaba que la Administración pudiera tener la tentación de utilizarlos para desprenderse del personal con contratos eventuales, favoreciendo así la destrucción de empleo.

En muchas ocasiones, los sindicatos nos encontramos entre dos fuegos, siendo conscientes de que hay medidas que pueden favorecer a unos y perjudicar a otros y que, por tanto, hay que tomar la decisión que se estime más conveniente, asumiendo el riesgo de equivocarnos.


No obstante, en la Mesa General no se llegó a ningún Acuerdo, precisamente porque la Administración no estaba dispuesta a asegurar el mantenimiento del empleo del personal contratado; y por eso Función Pública, motu proprio, decidió convocar concursos de traslados sin su habitual oposición posterior.


Nuestra postura es clara: no podemos perder el derecho a la movilidad y a la mejora de las condiciones laborales del personal, a la vez que tenemos que defender el mantenimiento y la estabilidad del empleo. Por ello, creemos que tenemos que defender la convocatoria de concursos de traslados, vigilar que la Administración no haga un uso maquiavélico de la medida, denunciarlo si se produce, y seguir peleando para que se supriman las tasas de reposición de vacantes, y para que aprueben Ofertas Públicas de Empleo que contribuyan a su mantenimiento y a la reducción de la eventualidad.


Traslados conjuntos


Según la plantilla orgánica del año 2011, salvo error u omisión, hay un total de 2.084 plazas de lo que denominaríamos “personal administrativo”: 1.102 son de Auxiliar Administrativo de nivel D (52,88%), 897 de Administrativo de nivel C (43,04%) y 85 de Oficial Administrativo también de nivel C (4,08%).


Tal y como está redactada la Disposición Adicional Vigésimo Primera, el traslado conjunto se refiere a los puestos de trabajo de Administrativo de nivel C y Auxiliar Administrativo de nivel D, dejando fuera el de Oficial Administrativo de nivel C. No sabemos muy bien por qué, pero en el Acuerdo firmado entre la Administración y los sindicatos así se estableció, y así se transcribió en el Estatuto.


Han surgido muchas dudas, en todos los colectivos, sobre la conveniencia o no de que los traslados del personal administrativo se hagan de forma conjunta entre todos los puestos de trabajo afectados. Hay quien argumenta que los del nivel C suelen tener más antigüedad, lo que les da ventaja en el concurso de méritos, posibilitándoles un mejor posicionamiento en la parrilla de salida. Hay quien arguye que de esta forma habrá más demanda, más competencia, y que se encarecerá el concurso. Por el contrario, también hay quien defiende que con ello la oferta de plazas será mayor y más variada.


Así que nos encontramos en la misma disquisición que en el apartado anterior, y parece imposible contentar a todo el mundo. Lo que está claro es que la movilidad del personal de nivel C era más reducida, dada la escasa oferta de plazas vacantes de ese nivel, aunque no creemos que con ello se perjudique al D, que también podrá optar a las vacantes que aquellos generen. Por lo tanto, nuestra opinión al respecto es que la opción conjunta favorece la movilidad de ambos colectivos.


Por otro lado, hay que hacer constar que en ese mismo Acuerdo Sindical de 2010-2011, en su apartado 8. B) b), también se establecía la promoción al nivel C del personal Auxiliar Administrativo de nivel D. Sin embargo, esta medida no se ha hecho efectiva, y la situación actual no parece favorecer su cumplimiento.


Pero no por ello el Sindicato SPA va a cejar en su empeño de que el colectivo se unifique en un solo puesto en el nivel C, y el que en este momento sus traslados sean conjuntos, no hace sino refrendar el hecho de que su labor es idéntica, y que hay que darle ya una solución al problema. El tan manido, reivindicado y violado “a igual trabajo, igual salario”.


Pamplona, 23 de octubre de 2012.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL S.P.A.

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