miércoles, 19 de agosto de 2009

ESEPEADAS 8.0 (Auxiliares administrativos: Oposición 2008)

Cuando parecía que la oposición de Auxiliares Administrativos de 2008 estaba ya dando sus últimos coletazos (nunca mejor dicho ya que no ha hecho sino repartir despropósitos a diestro y siniestro), nos llega la “penúltima” de las barbaridades que comete la Administración, en este caso desde Salud.



Retrocediendo un poco en el penoso desarrollo de esta convocatoria, vamos a recordar algunos de sus desatinos:

Listas excluyentes. Ya en la oposición de 2006 (primera que se convocaba desde Función Pública para Salud y Núcleo conjuntamente), se denunció que la elección del ámbito, para la formación de listas de contratación, fuera excluyente: no se podía optar, como hasta ese momento, por listas de Salud y de Núcleo, había que decidirse por una de ellas. Nos contestaron diciendo que estaban estudiando la modificación de las normas y criterios reguladores de la contratación temporal, y que se hacían eco de nuestra propuesta. Está claro que no nos hicieron ningún caso y que no hay ninguna intención de cambiar las normas, ya que la actual oposición de 2008 no ha cambiado ni un ápice con respecto a la del 2006. Las bases de la del 2008 fueron recurridas en este sentido, sin que hasta la fecha se haya resuelto el recurso.

Osakidetza. Alguien, sin contar para nada con la que iba a ser la representante de la Comisión de Personal en el Tribunal, decidió adelantar 21 días la fecha prevista del primer ejercicio, anunciada en Internet en el portal de contratación, haciéndola coincidir, además, con el examen de auxiliar administrativo de Osakidetza, ocasionando así un doble perjuicio a los aspirantes, a los que se echaba por tierra la posibilidad de acudir a ambas convocatorias y a los que se adelantaban sus planes de estudio en nada menos que tres semanas.

Representantes de Personal. Dado el carácter masivo de la oposición, se solicitó ampliar el número de representantes de la Comisión de Personal en el Tribunal, a lo que no accedieron, aunque sí ampliaron el del resto de representantes de la Administración.

Confección del primer ejercicio. La confección del examen se hizo a espaldas de la representante de la Comisión en el Tribunal. No obstante se le permitió revisarlo y pudo hacer alguna observación al mismo. Intentó que se ampliara el tiempo destinado a la realización del ejercicio, sin conseguirlo en un principio, aunque finalmente se consiguieron cinco exiguos minutos más. Tras el examen hubo rumores de que en alguna de las aulas únicamente se habían permitido 40 minutos en lugar de los 45 finales, por lo que se produjo algún recurso al efecto, que fue desestimado al no haber constancia del hecho. Sí se estimaron algunas reclamaciones que dieron lugar a que se retiraran dos preguntas del ejercicio, y a la modificación de las puntuaciones. También se dieron algunos problemas con la corrección automática mediante lector óptico: unos 400 ejercicios tuvieron que volver a ser corregidos, incluso manualmente, al estar las hojas curvadas.

Turnos. La duda planeaba sobre todos los afectados: ¿cómo se iba a realizar el segundo ejercicio, que precisaba de ordenadores, con tantos aspirantes? Se decidió convocar varios turnos con ejercicios diferentes, con lo que siempre quedará la duda de que el nivel de todos ellos fuera el mismo.

Ejercicio teórico-práctico. Otra de las quejas que la representante de la Comisión dejó patente en las Actas del Tribunal fue que se modificara el carácter de la prueba de informática: las bases de la convocatoria especificaban que la primera prueba del segundo ejercicio sería de carácter práctico, consistente en la resolución en ordenador de uno o varios supuestos. No obstante, en las instrucciones aparecidas en la página web del Gobierno de Navarra, se decía que en una primera parte se debería contestar a una serie de preguntas que se les formularan y en una segunda parte se deberían realizar una serie de tareas, lo que convierte el ejercicio en una prueba de carácter teórico y práctico. La Comisión consideró que se estaban vulnerando las bases de la convocatoria, por lo que decidió que su representante en el Tribunal dejara constancia en el Acta correspondiente.

Tiempo escaso. Y lo que más perjudicó a los aspirantes, fue el tiempo destinado a la realización del ejercicio de informática, que resultó muy corto.

Últimas reclamaciones. La resolución de los recursos y alegaciones interpuestas por los aspirantes han dado lugar a la publicación, el pasado viernes, de la lista definitiva, con los consecuentes saltos y bailes entre puestos de la misma.

Y como decimos, no podíamos esperar el último salto mortal con tirabuzón de la Administración:

En el BON del 3 de Agosto de 2009, se publica el “Acuerdo de 9 de Junio de 2009, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales, sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea”.

La aplicación de este Acuerdo a la oposición de 2008 ha dado lugar a que desde la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales del SNS-Osasunbidea se haya dado un plazo, a los aspirantes que optaron a la contratación en este ámbito, para presentar un certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública.

No vamos a entrar a valorar el fondo del Acuerdo suscrito, pero sí debemos resolver las dudas de si es de aplicación al personal administrativo de Salud y de si debe aplicarse a la oposición de 2008.

En nuestra opinión, el Acuerdo es de aplicación al personal administrativo del SNS-Osasunbidea, pero no debe aplicarse con carácter retroactivo a la oposición de 2008.

La forma más clara de ver por qué normas se rige el personal administrativo de Salud, la tenemos en la propia propuesta de Acuerdo que el Gobierno de Navarra presentó a los sindicatos en el proceso negociador de este año 2009. En él, dentro de las medidas de ordenación del empleo público señaladas en el punto segundo, y concretamente en su apartado F), la Administración persigue la “Integración a todos los efectos del personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra”.

No se llegó a ningún Acuerdo, por lo que no se han cambiado las condiciones del personal administrativo de Salud, que sigue dependiendo de sus normas reguladoras y, en lo que nos atañe, de la Ley 11/1992 reguladora del régimen específico del personal adscrito al SNS-Osasunbidea.

Lo que no es óbice para que, de una vez por todas, se aclare la situación del personal administrativo del SNS-Osasunbidea, que ya, por lo que se ve, ni la propia Administración tiene claro dónde está ni de quién depende.

En cuanto a partir de qué momento se debería aplicar este Acuerdo, lo tenemos en su propio  apartado 14, llamado “Transitoriedad”, en el que se dice que “será de aplicación a los concursos oposiciones que no hayan finalizado a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y esté pendiente la elaboración de las listas de contratación que generan”. Está clarísimo que habla de “concursos oposiciones” y no de “oposiciones” que es lo que es la de auxiliares administrativos de 2008 que nos ocupa.

La oposición de 2008 se elaboró introduciendo en sus bases los criterios de la norma del SNS-Osasunbidea que se debía aplicar para la elaboración de las listas (Apartado 10.4 de las bases), y que es el Acuerdo de 9 de Enero de 2001. Las futuras oposiciones suponemos que introducirán en sus bases los criterios del nuevo Acuerdo alcanzado.

Lo que no podemos admitir es que se modifiquen los criterios establecidos en la oposición, por la aplicación de este nuevo Acuerdo firmado, ya que implica:

  • añadir a los resultados de la oposición los años de servicios prestados en el sector público.
  • alcanzar, para entrar en lista, el 30% de los puntos necesarios para superar la primera prueba.

Por último queremos informaros que nada más conocer el asunto, hemos mantenido una reunión con el Director de Recursos Humanos del SNS-Osasunbidea para aclarar la situación, que esperamos se resuelva a la mayor brevedad y con el menor trastorno posible para todos.

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